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Refinanciamiento y Diferimiento de Obligaciones Crediticias

  • Foto del escritor: ECC Abogados Consultores
    ECC Abogados Consultores
  • 7 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

Resolución No. 568-2020-F, y Resolución No. 569-2020-F, de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria aprobó expedir la norma reformatoria a la sección IV “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”. De la misma forma aprobó reformar el Libro I “Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros".


Con lo cual ha establecido los lineamientos para que los clientes del sistema financiero puedan diferir o re financiar cuotas o pagos pendientes.


ECC Abogados Consultores recomienda que los deudores se comuniquen con la respectiva entidad financiera para solicitar diferir o re financiar los pagos adeudados.

El “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” es el proceso mediante el cual las entidades del sector financiero re financian, reestructuran o noven operaciones de crédito al amparo de las resoluciones 568-2020-F y 569-2020-F.


De manera excepcional y temporal, las entidades podrán modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos.


La modificación referida se generará por iniciativa de la entidad o por solicitud del deudor y consistirá en diferir el pago de por lo menos dos cuotas de capital e intereses que hayan vencido a partir del 16 de marzo de 2020; además, se podrán otorgar periodos de gracia.


Las entidades financieras, a solicitud de los clientes  podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos. Este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias NO generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.


Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente NO causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las re estructuraciones y re financiamientos no se consideran una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.




 
 
 

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