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¿QUIERES PROBAR MI PODER?

  • Foto del escritor: ECC Abogados Consultores
    ECC Abogados Consultores
  • 27 ene 2023
  • 2 Min. de lectura

El 11 de enero de 2023 la Jueza de la Unidad Judicial Penal del cantón Quevedo, DECLARA CON LUGAR la Acción de Protección interpuesta por la AB. LORENA MATILDE COLLANTES LOOR, por una Violación del derecho al debido proceso en la garantía básica del derecho a la defensa contemplado en el Art. 76 Numeral 7 literales a), c), d) y h) de la Constitución de la República del Ecuador.

La Jueza del cantón Quevedo ha resuelto dejar sin efecto la resolución donde se le impuso la destitución del cargo de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, y ordena que el Consejo de la Judicatura, reintegre a la accionante al cargo que venía ocupando como Jueza u otro similar, como juez de Primera Instancia; y, consecuentemente, conforme el artículo 23. h) de la Ley Orgánica de Servicio Público, se ordena que se pague las remuneraciones con sus respectivos intereses y demás beneficios de ley, dejados de percibir desde su destitución hasta su reintegro, valores que serán cancelados dentro del término de 60 días, y que fácilmente llegarían a la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES.

Dejando a un lado el escándalo previo a la destitución, y si una mala borrachera o una actitud déspota y arrogante, es causal para perder un cargo público obtenido mediante concurso; es evidente la necesidad de entender que la destitución no se debió a las amenazas vertidas al servidor policial, y que el origen de la destitución se debe a la inasistencia de la ex jueza en una audiencia pública de acción de protección, lo que causó que no se celebre la misma. Situación que la ex jueza justificó diciendo que previamente tenía señalada una audiencia y se debió a un cruce de fechas. Esta inasistencia o cruce de fechas, originó que se inicie un proceso sancionatorio, que a ojos de la nueva resolución que restituye en el puesto a la Jueza Collantes, carecía de motivación en los informes y una violación al debido proceso en cuanto a la falta de notificación de los informes que fueron base para la resolución de destitución, entendiendo que la falta de notificación se traduce en una clara violación a normas del debido proceso. (Una acción de protección la sacó y una nueva la devolvió)

En resumen, en la prisa del Consejo de la Judicatura por congraciarse con la sociedad, complacer a muchos, y dejar una buena imagen, los trámites no se respetaron, y los funcionarios públicos desconocieron las normas básicas del debido proceso. “En casa de justicia, una injusticia”.

Lo cierto es que el ser “mala copa” no es una causal para destituir a un funcionario público, y sí lo fuera nos quedaríamos sin la mitad de funcionarios en el país. El sistema judicial sufre de una pérdida de credibilidad en aumento, y de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno, así que mejor estudie y respete la Constitución.


*El presente texto no podrá ser usado para justificar actos etílicos del autor

o de otro profesional del derecho.




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