Suspensión Emergente de la Jornada Laboral
- ECC Abogados Consultores
- 7 jun 2020
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Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 / MDT-2020-080

La Suspensión emergente no implica la finalización de la relación laboral y es aplicable para las actividades laborales en las que sea imposible acogerse al teletrabajo o a la reducción emergente de la jornada laboral.
La recuperación de la jornada suspensa se la realizará hasta por 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias. Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tienen la obligación de recuperar el tiempo no laborado, y el trabajador que no lo realice, no percibirá la remuneración correspondiente.
De común acuerdo se debe establecer un calendario de pagos para efecto de la remuneración, que por ley le corresponde al trabajador durante el tiempo que persista la suspensión.
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