top of page
Buscar

Suspensión Emergente de la Jornada Laboral

  • Foto del escritor: ECC Abogados Consultores
    ECC Abogados Consultores
  • 7 jun 2020
  • 1 Min. de lectura

Acuerdos Ministeriales MDT-2020-077 / MDT-2020-080



La Suspensión emergente no implica la finalización de la relación laboral y es aplicable para las actividades laborales en las que sea imposible acogerse al teletrabajo o a la reducción emergente de la jornada laboral.

La recuperación de la jornada suspensa se la realizará hasta por 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias. Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tienen la obligación de recuperar el tiempo no laborado, y el trabajador que no lo realice, no percibirá la remuneración correspondiente.


De común acuerdo se debe establecer un calendario de pagos para efecto de la remuneración, que por ley le corresponde al trabajador durante el tiempo que persista la suspensión.


 
 
 

Comments


© 2013 para ECC Abogados Consultores

bottom of page