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ACTOS DE CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO Y EL DEBER CIUDADANO DE DENUNCIAR

  • César Cisneros Loor
  • 6 abr 2021
  • 2 Min. de lectura

REGISTRO OFICIAL /Segundo Suplemento N° 392 de 17 de febrero de 2021


La Ley Orgánica Reformatoria Del Código Orgánico Integral Penal En Materia De Anticorrupción, entrará en vigencia en el mes de agosto de 2021, esto es, 180 días a partir de su publicación en el Registro Oficial.


La Reforma tipifica a continuación del Artículo 320, el delito por Actos de corrupción en el sector privado con penas privativas de libertad de 5 a 10 años.


Se ha tipificado como parte de la reforma y a continuación del Artículo 422 y 430, el deber ciudadano de denunciar, y la denuncia con reserva de identidad.



¿QUIÉNES PUEDEN SER RESPONSABLES?

El director, gerente general, administrador, ejecutivo principal, accionistas, socios, representantes legales, apoderados, asesores, auditores, abogados patrocinadores o cualquier empleado que ejerza cargos de dirección en una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidas las entidades irregulares.


¿QUÉ TIPO DE ACTOS SON SANCIONADOS?

Aceptar, recibir o solicitar donativos, dádivas, presentes, promesa, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, omita o cometa un acto que permita favorecerse a sí mismo o a un tercero, en el curso de actividades económicos, financieras o comerciales.


¿CUÁL ES LA SANCIÓN?

Pena privativa de libertad (cárcel) de cinco a diez años, y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general (USD 400.000).


¿QUIÉN DEBE DENUNCIAR?

Todo ciudadano que en el desempeño de su actividad conociere de la comisión de un presunto delito.


¿PUEDO DENUNCIAR CON RESERVA DE IDENTIDAD?

La denuncia podrá ser registrada con un código alfa numérico especial que identifique al denunciante, con el propósito de preservar su integridad.


ECC Abogados Consultores considera que si bien se ha buscado sancionar penalmente la corrupción en el sector privado, se debe evitar llegar a extremos y criminalizar actos de naturaleza mercantil, por lo que se prevé dificultades en la aplicación de la norma, así como futuras acciones por inconstitucionalidad.


 
 
 

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