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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN

  • Foto del escritor: ECC Abogados Consultores
    ECC Abogados Consultores
  • 6 abr 2021
  • 2 Min. de lectura

REGISTRO OFICIAL /Segundo Suplemento N° 392 de 17 de febrero de 2021


La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria Del Código Orgánico Integral Penal En Materia De Anticorrupción.


La Ley Orgánica Reformatoria Del Código Orgánico Integral Penal En Materia De Anticorrupción, es parte de los compromisos del Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI).


La reforma legal tiene 25 artículos, ocho de las reformas crean nuevos contenidos y diecisiete, por otro lado, modifican el texto.


La Ley Orgánica Reformatoria Del Código Orgánico Integral Penal En Materia De Anticorrupción, entrará en vigencia en agosto 2021.



Se agregan las circunstancias atenuantes para una sentencia en contra de una persona jurídica, entre ellas colaborar con la investigación, y la reparación integral


Se agrega nuevos agravantes para personas jurídicas, esto es el haber sido sentenciada previamente por el mismo delito y valerse de otras personas para cometer el delito.


Se tipifica a continuación del Art. 270, el delito de Obstrucción a la justicia, sancionando con penas privativas de libertad de 3 a 5 años, quien impida, induzca o interfiera en un proceso penal.


Se tipifica a continuación del Art. 294, el delito de Sobreprecios en contratación pública, sancionando con penas privativas de libertad de 5 a 7 años.



ECC Abogados Consultores considera que si bien la presente reforma busca endurecer la legislación penal ante los casos de corrupción, la misma contiene algunos vacíos, y se prevé dificultades en su aplicación.

Se tipifica a continuación del Art. 320, el delito por Actos de corrupción en el sector privado con penas privativas de libertad de 5 a 10 años.


Se tipifica el artículo sobre el deber de todo ciudadano de denunciar casos de corrupción y otros delitos.


Se tipifica la posibilidad de denunciar con reserva de identidad, la misma que será registrada con un código alfa numérico especial, con el propósito de preservar su integridad.


Se tipifica la posibilidad de que el juzgador pueda solicitar la suspensión de la contratación pública, previo informe de la Contraloría, como medida cautelar.

 
 
 

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