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INCONSTITUCIONALIDAD AL RENDIR CAUCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

  • César Cisneros Loor
  • 6 abr 2021
  • 2 Min. de lectura

SENTENCIA 92-15-IN/21 / Corte Constitucional del Ecuador de 13 de enero de 2021



La Corte Constitucional del Ecuador mediante sentencia 92-15-IN/21 declaró la inconstitucionalidad de rendir Caución del 10% para acceder a la Administración de Justicia en Materia Tributaria.


La falta de adecuación a lo establecido en la Constitución vigente, según la Corte Constitucional del Ecuador se evidencia al encontrar que la exigencia de la caución es contraria a la tutela judicial efectiva y al principio de gratuidad de la justicia.


Se declara la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, y la misma Corte dispone que todos los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario apliquen lo resuelto a partir de la expedición de la sentencia antes mencionada.



El inciso final del artículo 324 del COGEP, anunciaba que, "La o el juzgador calificará la demanda y dispondrá que se rinda la caución en el término de veinticinco días, en caso de no hacerlo se tendrá como no presentada y por consiguiente, ejecutoriado el acto impugnado, ordenará el archivo del proceso".


Exigencia que la Corte Constitucional ha dispuesto reformar siendo el nuevo texto el siguiente "La o el juzgador calificará la demanda y dispondrá que se rinda la caución en el término de veinticinco días, en caso de no hacerlo los efectos del acto impugnado no se suspenderán y se continuará con la tramitación de la causa"


ECC Abogados Consultores considera que esta caución debe ser considerada exclusivamente como el mecanismo tendiente a suspender los efectos del acto impugnado, sin tener ningún tipo de efecto sobre la continuación del proceso judicial.

La Corte consideró que la caución del 10% se convierte en una condición para continuar con la tramitación de la causa una vez calificada la demanda, siendo esto un IMPEDIMENTO para el acceso a la justicia y una clara violación al principio de gratuidad, toda vez que si el administrado no rinde la caución en el término previsto, la norma dispone el archivo de la causa, evitando que se obtenga una decisión que resuelva el fondo del asunto.


A partir de la expedición de la sentencia 92-15-IN/21, los Tribunales de lo Contencioso Tributario deberán aplicar lo resuelto respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente.

 
 
 

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