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Pensiones Alimenticias en Emergencia Sanitaria COVID 19

  • Foto del escritor: ECC Abogados Consultores
    ECC Abogados Consultores
  • 7 jun 2020
  • 1 Min. de lectura

¿Se deben seguir cancelando?



El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, e inembargable, y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna por lo que se deberá cancelar con normalidad.


El Consejo de la Judicatura con el fin de precautelar el principio de interés superior del niño gestionó los mecanismos electrónicos de transferencia para facilitar los pagos del Sistema Único de Pensiones Alimenticias - SUPA, sistema que se encuentra totalmente operativo.

 
 
 

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